Sentencia N° 1450 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1450, Exp. 06-1812, 12/07/2007
Expediente06-1812
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Néstor Yánez contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El tribunal argumenta que el demandante contaba con un medio procesal ordinario, como el recurso de apelación, para atacar el auto que ordenó la reposición de la causa, lo que configura la inadmisibilidad del amparo. La Sala enfatiza que la acción de amparo no debe ser utilizada como un remedio genérico para resolver situaciones que pueden ser atendidas por vías ordinarias.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el quejoso denuncia la violación a su derecho a la tutela judicial eficaz que acogió el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habría sido causada por el auto que dictó, el 8 de junio de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual ordenó la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes el nombramiento del administrador ad hoc, con motivo del juicio que, por partición de la comunidad conyugal, incoó en contra de la ciudadana Nohemí del Valle Campos Larez. Así las cosas, estima la Sala que, una vez que el juzgado supuesto agraviante expidió su acto jurisdiccional el 8 de junio de 2006, el quejoso contaba con un medio procesal al cual podía acudir antes que al amparo constitucional, para el logro la reparación de la situación jurídica (supuestamente) infringida. En tal sentido, el supuesto agraviado contaba con la posibilidad de ejercicio del recurso de apelación contra dicho auto de conformidad con lo que dispone el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, para que fuese el tribunal superior quien remediara la situación jurídica cuya lesión alegó el quejoso. En el asunto bajo examen, no consta en el expediente que el supuesto agraviado haya utilizado el medio procesal ordinario para el ataque del auto objeto de impugnación, como lo es el recurso de apelación a que se refiere el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, ni constan circunstancias que hayan imposibilitado su ejercicio.

Dispositiva

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano NÉSTOR YÁNEZ, asistido (…) contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° (sic) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Por cuanto no considera este Sentenciador que la presente acción de amparo constitucional sea temeraria no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicialreposición de causaderechos fundamentalesCódigo de Procedimiento Civilinadmisibilidadacción de amparo

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