Sentencia N° 1450 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1450, Exp. 06-0684, 27/07/2006
Expediente06-0684
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la acumulación de dos solicitudes de revisión de sentencias, presentadas por CLOVIS ROA ZAMBRANO y JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA, en relación a una sentencia dictada por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas. Se establece que ambas solicitudes son conexas, ya que provienen del mismo título y se dictó contra la misma sentencia. La Sala acuerda acumular las solicitudes para evitar sentencias contradictorias y promover la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

En efecto, si bien la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no regula, expresamente, lo atinente a la acumulación, sí prevé, en el primer aparte de su artículo 19, lo siguiente: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal”. En tal sentido, el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 51 y 79 establece lo siguiente: “Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”. “Artículo 79.- En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.”.

Dispositiva

Por ello, al no operar en el caso de autos, supuesto alguno de los previstos en el artículo 81 eiusdem, que impidan la acumulación, a fin de evitar sentencias contradictorias, y en aras de la celeridad y economía procesales, se acuerda acumular la solicitud de revisión contenida en el expediente número 06-0684 al signado con el número 06-0675, toda vez que, éste último mencionado, fue del que primero dio cuenta la Secretaría de esta Sala, y así se declara. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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