Sentencia N° 1450 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1450, Exp. 04-0682, 30/06/2005
Expediente04-0682
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Instituto Municipal de Crédito Popular. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la acción de amparo fue interpuesta contra un ente administrativo y que la competencia correspondía a dicha Corte. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela del derecho constitucional a la justicia.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional de autos ha sido interpuesta contra el Instituto Municipal de Crédito Popular del Municipio Libertador del Distrito Capital, por las supuestas amenazas de índole laboral que ha sufrido la parte accionante por parte del ente accionado; en tal sentido, esta Sala en sentencias dictadas por ella, el 20 de enero de 2000, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, el 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro y, el 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo, estableció que cuando se trate de pretensiones de amparo, consultas o apelaciones interpuestas contra los tribunales superiores actuando en sede contencioso-administrativo, la competencia correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y contra éstas, de ser el caso, conocería en alzada esta Sala. Ahora bien, ante la temporal inactividad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia a ésta le correspondía, para garantizar así, la tutela del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hasta tanto reanudara su funcionamiento, todo según el criterio que se fijó en decisiones números 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Es de observar, que la Sala Político-Administrativa en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, cardinal 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalándose que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el 06 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (SUNEP-IMPC), asistidos por el abogado Francisco Javier Sandoval, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR del Municipio Libertador del Distrito Capital. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se ordena su remisión, para que previa distribución sea asignada y conocida la causa por la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso-Administrativo.

Palabras clave

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