Sentencia N° 1450 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1450, Exp. 01-2694, 03/06/2003
Expediente01-2694
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-03
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Freddy Fremer Marcano Añanguren. Posteriormente, el abogado presentó una diligencia de desistimiento de la acción, argumentando que cesaron las causas que motivaron la solicitud. La Sala, al considerar que los derechos presuntamente violados no revisten el carácter de orden público ni afectan las buenas costumbres, decidió homologar el desistimiento solicitado.

Extracto de la motiva

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres. Asimismo, el defensor privado manifestó en su diligencia de desistimiento que los motivos que dieron lugar a la presente acción habrían cesado.

Dispositiva

Es por los razonamientos anteriores, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento solicitado por el abogado José Joel Gómez, en su carácter de defensor del ciudadano FREDDY FREMER MARCANO AÑANGUREN, en la acción de amparo interpuesta en contra de la decisión de la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodesistimientoderechos constitucionalesCorte de Apelacioneslegislaciónautocomposiciónorden público

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