Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0145, Exp. 25-0512, 02/03/2026
Expediente25-0512
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Eliecer Escalante Rodríguez, en representación de Mary Josefina Moreno de Rivera y Maximiano Rivera Rivera, contra la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. La Sala considera que la pretensión del accionante ha cesado, ya que la Corte de Apelaciones emitió pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto, declarando sin lugar el mismo.
Extracto de la motiva
Al respecto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no prevé normas especiales sobre desistimiento; no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante este máximo Tribunal, en atención a lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De allí que, de acuerdo con las disposiciones transcritas el abogado Jorge Eliecer Escalante Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Mary Josefina Moreno de Rivera y Maximiano Rivera Rivera, sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre que esté facultado mediante autorización expresa; y aplicado ello al caso que nos ocupa, se observa del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y demás actas contenidas en el expediente que el abogado Jorge Eliecer Escalante Rodríguez, aunque actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Mary Josefina Moreno de Rivera y Maximiano Rivera Rivera de acuerdo al poder consignado en el expediente (folio 23), también es cierto que en dicho poder no se aprecia mandato expreso donde conste la potestad que se está arrogando el abogado Jorge Eliecer Escalante Rodríguez, el cual tampoco ha sido otorgado a la fecha. Por tanto, vista la imposibilidad para desistir de la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala no homologa el pretendido desistimiento. Así se decide. Ahora bien, esta Sala debe analizar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta y, al efecto, del análisis de la demanda de amparo, observa que el núcleo esencial del asunto aquí debatido, está configurado por la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en la apelación interpuesta contra la decisión emanada del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en el asunto judicial N° TACJ01-04-06-24-08, que declaró sin lugar el amparo constitucional que los hoy accionantes interpusieron contra la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, siendo signado la apelación con la nomenclatura alfanumérica TRJ01-15-07-24-88 por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. De lo expuesto, se infiere que la pretensión del accionante se centra en la falta de tramitación del recurso de apelación interpuesto, no obstante, mediante diligencia del 25 de julio de 2025, el abogado Jorge Eliecer Escalante Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Mary Josefina Moreno de Rivera y Maximiano Rivera Rivera, señaló que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el 3 de julio de 2025, emitió pronunciamiento declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, resulta evidente que la pretensión del accionante ha cesado.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta contra la omisión de pronunciamiento en la que presuntamente incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo. 2.- No se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el abogado Jorge Eliecer Escalante Rodríguez, de la presente acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado Jorge Eliecer Escalante Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARY JOSEFINA MORENO DE RIVERA y MAXIMIANO RIVERA RIVERA, ya identificados, contra la omisión de pronunciamiento en la que incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.
Palabras clave
desistimientoamparoCorte de Apelacionesprocedimiento civilderechos constitucionales