Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0145, Exp. 19-0102, 18/02/2025
Expediente19-0102
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 000028/2019 dictada por la Sala de Casación Civil. La parte actora alegó vicios en la sentencia recurrida, argumentando que se había violado el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala concluyó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos establecidos y que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al declarar sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Partiendo de ello, esta Sala aprecia que en el caso sub examine el formalizante del recurso de casación no solicitó la fijación de la audiencia oral y, visto que es potestativo de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fijar de oficio o a petición de parte, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación, una hora y un día para la celebración de la audiencia oral de casación, previa notificación de las partes y, en caso de que la sala no la fijara se entenderá que el procedimiento continuara su curso y entrará en la etapa de dictar sentencia, de allí que, se considera que la sentencia objeto de revisión no violentó el precedente constitucional denunciado por la solicitante. Asimismo en cuanto a la delación de la representación judicial de la solicitante que la sentencia objeto de revisión, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que, según su decir, la Sala de Casación Civil, erróneamente desestimó por una presunta falta de técnica y fundamentación en la sede casacional, declarando sin lugar el recurso de casación ejercido. Por su parte la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en su sentencia señaló, lo siguiente: "... la denuncia está llena de imprecisiones que dificultan a la Sala saber exactamente en qué consiste la violación delatada, pues lo que debe tenerse como fundamentación, es lo transcrito ut supra, y no existe una argumentación dirigida a evidenciar la nulidad de la sentencia recurrida, denotándose una ausencia de claridad y precisión en lo que se pretende, todo lo cual deja a la denuncia sin la debida técnica casacionista e indebida fundamentación, y en consecuencia, la Sala estima que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, cabe destacar que a la Sala no le es dable inferir la intención del recurrente, que de hacerlo estará supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones que si bien no le son ajenas, no se corresponden a la inherencia como tribunal de derecho que es, ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del formalizante, que van dirigidos a demostrar a la Sala que de existir la infracción por la recurrida, el mismo fue determinante del dispositivo del fallo, ya que en caso contrario, estaríamos ante una casación inútil. (Ver sentencia Nro. 141 de esta Sala de Casación Civil, de fecha 27 de marzo de 2015, caso: Alex Sánchez Silva contra Clínica Atías, C.A y otros). Lo anteriormente expuesto, impide volcar la flexibilidad abanderada por esta Sala de Casación Civil -de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se eliminó la réplica y la contrareplica y, se fijo la posibilidad de la oralidad, fijando una audiencia oral de casación con la presencia de las partes querellantes y querellada para debatir las razones del recurso..."

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 000028/2019, proferida por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, dictada el 14 de febrero de 2019. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Argenis José González Salas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zaida Milagros Méndez Palencia, proferida por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, dictada el 14 de febrero de 2019.

Palabras clave

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