TSJ/SC, Sent. N° 0145, Exp. 23-0589, 20/02/2024
Expediente23-0589
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónHa Lugar
Extracto de la motiva
Ello así, esta Sala Constitucional observa que la solicitud revisión que la solicitante intenta se presenta en virtud del fallo del 13 de febrero de 2023, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 23 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la acción de desalojo por falta de pago interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Antoma, C.A. Del mismo modo, la Sala observa que la solicitante fundamentó su requerimiento de revisión constitucional, principalmente en la violación de los derechos al “debido proceso, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y derecho a la defensa y de mantener incólume el orden procesal constitucional” y a la doctrina vinculante de esta Sala, que se materializó, a criterio de la solicitante de revisión, en que “el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, (…) yerra al admitir la demanda por el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil y por la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, cuando lo correcto era aplicar el procedimiento oral de la norma adjetiva civil y la LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL”. Por ello, la solicitante pide que se declare ha lugar la solicitud de revisión y en consecuencia se anule la sentencia y se restituya la situación jurídica infringida. En tal sentido, la Sala advierte que el fallo del 13 de febrero de 2023, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 23 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la acción de interpuesta, siendo que esta última en su parte narrativa expuso lo siguiente (vid. folio 55): “En fecha 06 de octubre de 2022, se dio por recibido el expediente (…) contentivo de la causa de desalojo presentada por los abogados JOSÉ LUIS DURAN GARCÍA, JOSE GIOVANNI VERGINE y NATHAN NICI BENTOLILA (…), en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES ANTOMA, C.A. (…) CONTRA la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ERREFE, C.A., (…); y por cuanto se encontraron llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admitió bajo los trámites del procedimiento breve, de conformidad con lo previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con Ley de Arrendamiento Inmobiliario (…)” (Mayúsculas y subrayado de la cita. Negritas de la Sala). Visto lo anterior, esta Sala aprecia con claridad que en el fallo cuya revisión se solicita, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consideró que el a quo actuó conforme a derecho, al determinar que el Juzgado tramitó el juicio de desalojo por el procedimiento breve para la resolución caso, pues este señaló que “…dio entrada al expediente, fijándose el término de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha para dictar sentencia…”, en la cual concluyó “…declarar SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 25 de enero del año 2023, por la abogada YISEL RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada…”. En este orden de ideas, resulta indispensable en primer orden determinar cuál era la norma aplicable ratione tempori para la tramitación del juicio de desalojo intentado por la sociedad mercantil Inversiones Antoma, C.A., contra la sociedad mercantil Distribuidora Errefe, C.A., ante el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 13 de febrero de 2023. 2.- HA LUGAR a la solicitud de revisión intentada por la abogada Yisel Rodríguez Henríquez, actuando como en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ERREFE, C.A. 3.- Se ANULA el fallo del 13 de febrero de 2023. 4.- Se ANULA el fallo del 23 de enero de 2023. 5.- Se ANULAN todas las actuaciones llevadas a cabo durante la tramitación del presente juicio y se repone la causa al estado de que, previa distribución, otro tribunal se pronuncie de nuevo sobre la admisión del juicio de desalojo. 6.- Se ORDENA remitir copias certificadas del presente fallo a los Juzgados Superior Quinto y Décimo de Municipio Ordinario.