Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0145, Exp. 21-0802, 21/03/2023
Expediente21-0802
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Ricardo Carrizalez Gualta en representación de María Rebeca del Valle Álvarez Hernández. Se determinó que la Sala era competente para conocer del caso, dado que la sentencia objeto de apelación fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala ordenó remitir todas las actuaciones relacionadas con el recurso de apelación interpuesto en la causa penal correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse del amparo interpuesto por el accionante contra la decisión proferida en fecha 22 de julio del año 2021, por el Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, aprecia esta Sala que de la revisión de las actuaciones consignadas por el abogado David Ricardo Carrizalez Gualta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 263.076, abogado defensor de la ciudadana María Rebeca del Valle Álvarez Hernández, titular de la cédula de identidad número V- 14.871.153, son ininteligibles, por lo que considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, ORDENA a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para que, dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remita todas las actuaciones relacionadas con el recurso de apelación interpuesto en la causa penal identificado con el Alfanumérico JP01-R-2020-000051, el cual guarda relación con el asunto principal registrado con el Alfanumérico JP01-P-2020-000016.
Dispositiva
ORDENA a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para que, dentro del lapso de ocho (8) días contados a partir de que conste en autos su notificación, más dos (2) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, remita todas las actuaciones relacionadas con el recurso de apelación interpuesto en la causa penal identificado con el Alfanumérico JP01-R-2020-000051.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialCorte de Apelacionesdecisión judicialderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo