Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0145, Exp. 22-0095, 14/06/2022
Expediente22-0095
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por COMPASS BANK & TRUST contra la sentencia n.° 368 de la Sala Político-Administrativa, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de obligación en moneda extranjera. La Sala argumentó que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la mera desatención de criterios previos no constituye un error inexcusable.

Extracto de la motiva

En efecto, cualquiera de las situaciones antes descritas conlleva a realizar un estudio para determinar entre las diferentes leyes cuál pudiera ser la aplicable, al evidenciarse un conflicto de leyes. Es así como ante la presencia de elementos de extranjería relevantes y la cláusula de indicación del derecho aplicable, el caso de autos debe ser analizado atendiendo al orden de prelación de las fuentes en el aludido sistema de derecho que rige en Venezuela y que se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: En atención al orden de prelación de las fuentes previsto en la norma en comento, deben tomarse en cuenta, en primer lugar, las normas de derecho internacional público sobre la materia y, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes para Venezuela en materia de derecho internacional. Al efecto advierte la Sala, en el caso de autos la existencia de elementos suficientes como para concluir que dos (2) Estados, por supuesto, de distinta jurisdicción podrían tener interés en el conocimiento y decisión de la controversia, siendo estos los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente el Estado de la Florida y la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, como quiera que entre los Estados Unidos de América y Venezuela no existe tratado que regule lo referente a la materia de jurisdicción, debe forzosamente acudirse al examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano a los fines de su determinación. Establecido lo anterior, se impone a esta Sala la revisión de la Ley de Derecho Internacional Privado como segunda fuente consagrada en el artículo 1° transcrito supra, advirtiendo previamente que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos formulados por las partes y los elementos que componen el expediente, sólo tienden a la determinación del tribunal con jurisdicción en la esfera internacional para resolver la presente controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en este fallo no constituyen un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido. En este sentido, esta Sala observa que, como se indicó anteriormente, el caso de autos versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de obligación pactada en moneda extranjera, incoada contra las sociedades mercantiles Sidutrade N.V.; Vergara Group Metals, CA., y Grupo de Sociedades Vergara, y las que conforman el referido grupo de empresas, es decir, El Grupo De Sociedades Vergara; i) Commvensa, Compañía Anónima; ii) Lma Automotriz, C.A.; iii) Aduanacar Uno, Compañía Anónima; iv) Fundación Lala; v) Farmacia Lala, C.A., así como a los ciudadanos Jesús Alfredo Vergara Betancourt y la ciudadana Mary Sol Londoño de Vergara, todos debidamente identificados. Observa esta Sala que de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual atribuye jurisdicción a los [t]ribunales venezolanos en los casos que la parte demandada esté domiciliada en el territorio de la República, en principio, el Poder Judicial Venezolano tendría jurisdicción para conocer y decidir la demanda incoada en el caso bajo examen, pero existe una convención entre las partes, por lo que, determinada la jurisdicción de los [t]ribunales venezolanos para conocer del asunto planteado, corresponde a esta Sala examinar el alegato esgrimido por la parte demandada en primera instancia acerca de la derogatoria de la jurisdicción venezolana en virtud de la existencia de una cláusula de elección de foro, incluida en el ‘Contrato de Préstamo’ suscrito por las partes, según la cual éstas acordaron dirimir cualquier controversia surgida con ocasión del contrato ante los tribunales del Condado de Dade, del Estado de Florida, de los Estados Unidos de América.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la representación judicial de la entidad bancaria COMPASS BANK & TRUST, supra identificados, de la sentencia n.° 368, publicada el 8 de diciembre de 2021 por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

jurisdicciónderecho internacional privadocontratoscláusula de elección de foroconflicto de leyestribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca