Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ (2021)

TSJ/SC, Sent. N° 0145, Exp. 18-0185, 30/04/2021
Expediente18-0185
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Alberto Ramírez Chacón contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se establece que la falta de actuación por más de seis meses se considera abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

En cuanto al vicio denunciado, este [ó]rgano [j]urisdiccional observa que la parte recurrente en su fundamentación lo que quiso denunciar fue el vicio de inmotivación cuando alega que ‘[d]enunciamos vicios en el establecimiento de una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que había quedado la controversia (articulo (sic) 243 Nº 3 (sic) del Código de Procedimiento Civil) (…) [y que] [e]l Tribunal silenciando lo que consta en autos, en el [e]scrito de [c]onclusiones (…) que en primer lugar se refería a la determinación de LA CAUSA QUE CONDUJO AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO SINIESTRADO (CHUTO Y PLATAFORMA) A TOMAR COMO VÍA, EL LECHO DEL RIO (sic) Y NO EL PUENTE PROVISIONAL; motivo, que a [su] modo de ver era, que el conductor actuó en estricto cumplimiento a la señalización v

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JHONNY ALBERTO RAMÍREZ CHACÓN, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y confirmó la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 17 de enero de 2015, que declaró sin lugar la demanda de contenido patrimonial ejercida por el referido ciudadano contra el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones y la sociedad mercantil Servicios de Construcciones C.A. (SERCOCA). 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

inmotivaciónsilencio de pruebasdebido procesojusticiaapelación

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