Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0145, Exp. 16-0299, 18/06/2019
Expediente16-0299
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado el desacato de Jacquelin Rodríguez Adam a un mandamiento de amparo. La Sala determinó que no existían pruebas suficientes que demostraran el incumplimiento de la sentencia de amparo dictada el 13 de enero de 2015, que ordenaba no interrumpir el funcionamiento del extractor de humo del restaurante CANOA. Se estableció que la obligación de permitir reparaciones no fue expresamente impuesta en la sentencia original, lo que llevó a la revocación del desacato denunciado por Joe Taouk Jajaa.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala, que la jueza que dictó el veredicto sometido a consulta partió de una falsa premisa, al aseverar que en la sentencia de amparo del 13 de enero de 2015, se le impuso a la accionada la obligación de permitir que se le realizaran al equipo de extracción de humo que forma parte de la cocina del restaurante Canoa, las reparaciones y mantenimientos preventivos que fuesen necesarios, siendo ésta una orden distinta, sobrevenida, inferida o deducida del mandamiento de amparo, no expresamente prevista en él, el cual estuvo circunscrito a una obligación de no hacer, como fue la de “no interrumpir el funcionamiento del extractor de humo que forma parte de la cocina del restaurante CANOA”. Al respecto, ha de enfatizarse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, literal b) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituye una exigencia formal de la sentencia de amparo, la “determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución”, de allí que, en virtud del principio de exhaustividad del fallo, el mismo no debe dar lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades, ambigüedades, implícitos, ni sobreentendidos, debiendo ser suficiente y bastarse por sí solo, es decir, sin necesidad de tener que examinar otras actas del expediente para esclarecer su contenido. De donde se colige que, mal podía declararse el desacato de una orden que ciertamente no fue impartida, y que más bien fue el producto de una interpretación amplia o extensiva del mandamiento de amparo, que en modo alguno era viable realizar, y mucho menos al estar de por medio un bien tan preciado como lo es la libertad de una persona. Por otra parte, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, considera esta Sala que no existe prueba alguna de que la ciudadana Jacquelin Rodríguez Adam, hubiese realizado algún acto material con el objeto de impedir u obstaculizar el funcionamiento del mencionado extractor, al punto que ni siquiera fue acreditado el pedimento que supuestamente le había hecho el agraviado para tener acceso al mismo con el objeto de realizarle mantenimiento, ni la supuesta negativa a dicho requerimiento, incurriendo el tribunal de la causa en el vicio de petición de principio, al dar por demostrado lo que precisamente debió haber sido objeto de prueba. Tal yerro, resultó determinante del dispositivo del fallo objeto de consulta, puesto que al no estar incursa la accionada en el desacato que se le endilgó, el mismo debió haber sido declarado sin lugar.
Dispositiva
Se revoca la sentencia objeto de la presente consulta y declara SIN LUGAR el desacato denunciado por el ciudadano Joe Taouk Jajaa contra la ciudadana Jacquelin Rodríguez Adam, por el supuesto incumplimiento al mandamiento de amparo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 13 de enero de 2015.
Palabras clave
desacatoamparo constitucionalextractor de humosentencia revocada