Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 145, Exp. 16-1070, 23/03/2017
Expediente16-1070
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Sebastián Gil Marín en representación de Oscar Humberto Zamora Giraldo. La acción se basó en la nulidad de una decisión de la Corte de Apelaciones que había anulado una medida alternativa de cumplimiento de condena en libertad condicional. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la decisión impugnada se ajustó a derecho, por lo que no se vulneraron derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación sin motivar el por qué? (…). Tal parece que las juezas de Alzada, confundieron la motivación de una sentencia definitiva, con los razonamientos y argumentos de un auto fundado (…)”. Que “[e]l artículo 488 de la norma adjetiva, contiene todas y cada una de las circunstancias que se exigen para el otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL, el cual fue evidentemente revisado y atendido por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en su auto fundado, de fecha 24 de Mayo (sic) de 2016, en la causa signada con el número OPOI-P-2010-006412, de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida a [su] defendido OSCAR HUMBERTO ZAMORA GIRALDO. La motivación en este tipo de decisión, consiste concretamente en analizar y evaluar si se encuentran satisfechos los extremos de Ley y de igual manera en que términos y condiciones se otorga la medida solicitada a favor del penado. Pero sorpresivamente la Corte de Apelaciones en lugar de revisar estas circunstancias, entró en una manifiesta incongruencia

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Pedro Sebastián Gil Marín, en su carácter de defensor privado, según consta en autos, del ciudadano OSCAR HUMBERTO ZAMORA GIRALDO, contra la decisión dictada el 23 de septiembre de 2016, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró la nulidad de oficio de la decisión dictada el 24 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, que a su vez había acordado la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena en la modalidad de libertad condicional, al referido ciudadano; en consecuencia, se repuso la causa al estado en que otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución dictara nueva decisión, manteniendo la misma condición jurídica en la que se encontraba el penado, ello con motivo del proceso penal en el cual se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de coautoría, legitimación de capitales y asociación para delinquir.

Palabras clave

error judiciallibertad condicionalmotivaciónderechos humanosinfluencia públicaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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