Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 145, Exp. 16-0039, 11/03/2016
Expediente16-0039
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Tulio José Núñez Vaillant en representación de Franklin Fernando Rangel. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con un caso de abuso sexual. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del plazo establecido, ya que el demandante tuvo conocimiento de la decisión impugnada más de seis meses antes de interponer el amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 13 de enero de 2016, contra la decisión que dictó el 12 de mayo de 2015, la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 12 de febrero del 2015, por el Tribunal Primero de de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal que admitió la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en contra del accionante, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 eiusdem, admitió una serie de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Tulio José Núñez Vaillant, actuando como defensor privado del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RANGEL, contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2015, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

medida cautelarlibertadapelaciónjusticia penalderechos humanos

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