Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 145, Exp. 13-1083, 20/03/2014
Expediente13-1083
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia emitida el 19 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de desalojo interpuesta por Inversora Vasco C.A. contra Inversiones Samba N.R.C.A. La Sala encontró que la sentencia objeto de revisión adolecía de incongruencia por omisión, ya que no se pronunció sobre la cuestión previa de inadmisibilidad y la denuncia de fraude procesal planteadas por la parte demandada. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión, se anuló la sentencia y se ordenó que el Juzgado Superior emita un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
motivada en los términos de ser “suficiente y razonable”, tal como esta Sala estableció en el fallo n.° 1713 del 14 de diciembre de 2012, respecto de la procedencia de la causal “d” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pues su decisión si bien se basa en un dato: la existencia de dos patentes de industria y comercio otorgadas a dos compañías distintas, infiere la consecuencia de la subsunción de ese hecho en la señalada causal sin argumentación alguna, toda vez que tal conclusión se basa en que la anulación de la patente de industria y comercio implica la contravención a la conformidad de uso. Concretamente, el solicitante señala que la sentencia objeto de revisión no señaló “cuál era el uso concedido por la Alcaldía, ni cual ese otro uso ‘contravino el concedido por la Autoridad Municipal’”. Que la conformidad de uso no era más que la concordancia entre el uso que se le da al inmueble y la que corresponde de acuerdo con los planos del inmueble y la ordenanza de zonificación vigente. Que la sentencia no analizó los hechos que le llevarían a determinar si el uso que se le estaba dando al inmueble era conforme o no, uno de los cuales y más importante era “cuál era el uso de conformidad” que solo luego de establecido ese hecho se podía establecer “si ´SAMBA’obtuvo dos (2) patentes que lo contravenían”. Que, además de la inmotivación, el argumento utilizado para declarar procedente la causal “d” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, refleja un error grave al confundir la patente de industria y comercio con la conformidad de uso del inmueble lo que el criterio de la solicitante constituye un error inexcusable.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la sociedad INVERSIONES SAMBA N.R. C.A. contra la sentencia interlocutoria que dictó, el 19 de diciembre de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: ANULA el fallo objeto de la solicitud. TERCERO: REPONE el juicio originario al estado de que el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda emita nuevo pronunciamiento de segunda instancia.
Palabras clave
arrendamientosdesalojopatenteconformidad de usoconstitucióntutela judicial