Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 145, Exp. 11-0634, 26/03/2013
Expediente11-0634
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Elizaúl Zárate Contreras, quien fue destituido de su cargo de Archivista. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que la materia debía ser tratada por la Sala Político Administrativa, dado que el acto administrativo impugnado era de naturaleza sub-legal. La decisión se fundamentó en la falta de competencia de la Sala Constitucional para abordar la nulidad de actos administrativos relacionados con el Estatuto del Personal Judicial y la Resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Extracto de la motiva
La Sala se declara incompetente para pronunciarse respecto de la nulidad propuesta, por tratarse de un acto dictado como expresión del ejercicio de una de las potestades que detenta la Administración y cuyo control judicial escapa del ámbito de competencias de esta Sala Constitucional, al pertenecer, en tanto dicha actividad administrativa, sometida al control de la denominada jurisdicción contencioso administrativo, asunto que corresponde a la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual deberán remitirse los autos inmediatamente.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rómulo Antonio Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.299, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIZAÚL ZÁRATE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 10.266.726, contra el Estatuto del Personal Judicial publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 34.439 del 29 de marzo de 1990 y el artículo 3.4 de la Resolución N° 70 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.015 del 3 de septiembre del mismo año, en base a las cuales se dictó el acto administrativo por medio del cual fue destituido el prenombrado ciudadano del cargo de Archivista, grado IV, que desempeñaba en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente acción en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual ORDENA remitir el presente expediente, para que sea tramitado y decidido.