Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 145, Exp. 12-0219, 23/02/2012
Expediente12-0219
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la demanda por intereses colectivos presentada por Rafael Antonio Velásquez Becerra contra la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, ordenando la suspensión de la destrucción de los cuadernos electorales de las elecciones primarias del 12 de febrero de 2012. Se argumentó la eventual irreparabilidad de los derechos vulnerados ante la inminente destrucción de dichos cuadernos, lo que llevó a la Sala a dictar una medida cautelar que debía ser cumplida por la Comisión Electoral.
Extracto de la motiva
Efectivamente, uno de los presupuestos básicos del Estado social de derecho y de justicia es la sumisión de todos los particulares, así como de las instituciones del Estado, al sistema judicial del cual este Tribunal es la cúspide, y dicha sumisión se extiende al acatamiento de lo decidido, pues el cumplimiento y ejecución de las sentencias, forma parte tanto del derecho a la tutela judicial efectiva, como de los principios de seguridad jurídica y estabilidad institucional, y su quebrantamiento, vulnera las bases mismas del Estado.
Dispositiva
En consecuencia de lo expuesto y atendiendo a la trascendencia de lo ocurrido en el presente expediente, se impone a la Presidenta de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA MESA DE LA UNIDAD, ciudadana CARMEN TERESA ALBANEZ BARNOLA, multa de 200 unidades tributarias, equivalente a quince mil doscientos bolívares (Bs. 15.200,00 calculados según la unidad tributaria vigente para cuando ocurrió el desacato), correspondientes al límite máximo establecido en el referido artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ello atendiendo a que esta Sala estima de suma gravedad el desacato a la tutela cautelar dictada.