Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 145, Exp. 10-1073, 25/02/2011
Expediente10-1073
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por SIEMENS S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de Zulia, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Sala argumenta que la parte actora había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo. Además, se señala que la denuncia de fraude procesal debe ser ventilada en un juicio ordinario, no en un amparo constitucional.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 25 de agosto de 2010. La parte actora apeló el 30 del mismo mes y año, esto es, el tercer día de despacho del lapso para el ejercicio de la apelación, tal y como lo preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que el recurso se oyó adecuadamente, y así se declara. La parte apelante no consignó escrito de fundamentación de su apelación, en consecuencia, esta Sala pasa a pronunciarse con respecto al recurso apelación que la pretensora de tutela constitucional incoó contra la declaración de inadmisión que emitió el a quo constitucional y, al respecto, observa que: El juez del fallo objeto de apelación juzgó sobre la pretensión de amparo en los términos siguientes: En efecto cabe destacar que los solicitantes de la tutela constitucional, no necesitan ceñirse a formas estrictas ni a un ritualismo inútil, en sintonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero en todo caso la petición debe estar en sujeción a la normativa jurídica que regula la materia, a objeto de que la autoridad judicial pueda restablecer eficiente y congruentemente, la situación jurídica denunciada como infringida o la situación que más se asemeje a ella.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de agosto de 2010, la cual se CONFIRMA, que declaró INADMISIBLE de la demanda de amparo que incoó SIEMENS C.A. contra la decisión interlocutoria que dictó el 7 de julio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadfraude procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca