Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 145, Exp. 06-1127, 09/03/2010
Expediente06-1127
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO YÁNEZ e IRWIN DE PABLOS. Se establece que la parte actora no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del recurso desde el 30 de noviembre de 2006, lo que llevó a la extinción de la instancia de pleno derecho. Además, se deja sin efecto el amparo cautelar decretado anteriormente.
Extracto de la motiva
Dentro de este contexto, la causa jamás fue sustanciada por completo y la parte no instó para que ello ocurriese, pues la apoderada de la parte recurrente desde el 30 de noviembre de 2006, fecha en la que diligenció ante esta Sala con el fin de retirar unas copias certificadas, no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso. Por lo tanto, al no tratarse de la inactividad del juez después de vista la causa, como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; ni versar la presente causa sobre la materia ambiental; y por cuanto el recurso de nulidad de autos no va dirigido a sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio público, o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conforme a lo previsto en el aparte dieciséis del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala considera que la instancia se extinguió de pleno derecho y que debe ser, por tanto, declarada la perención conforme a las disposiciones citadas.
Dispositiva
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad ejercido el 25 de julio de 2006, por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO YÁNEZ e IRWIN DE PABLOS, actuando con el carácter de Presidente y de Miembro de la Junta Administradora del Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros, Funcionarios y Obreros al Servicio del Consejo Nacional Electoral, respectivamente, asistidos por la abogada Nancy Bossa Moreno, contra los artículos 2 numeral 3, y 33 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. SEGUNDO: Se DEJA SIN EFECTO el amparo cautelar decretado por esta Sala el 10 de octubre de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.