Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 145, Exp. 08-1294, 20/02/2009
Expediente08-1294
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-02-20
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de casación interpuesto por la defensora privada de Ricardo José Ávila Cedeño, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que la defensa fue notificada de la decisión el 26 de junio de 2008 y el recurso fue interpuesto el 29 de julio de 2008, excediendo el plazo legal para su presentación. La decisión de la Corte de Apelaciones se mantiene firme.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez dictada la referida sentencia del 17 de junio de 2008, procedió a notificar de tal decisión a la parte actora, lo cual se llevó a cabo el 26 del mismo mes y año. Sin embargo, no fue hasta el 29 de julio de 2008, que la ciudadana Jenny Josefina Rueda -defensora privada del accionante- consignó por ante la referida Corte de Apelaciones un escrito en el cual señaló lo siguiente: “De conformidad con los artículos 459 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, anuncio Recurso de Casación, contra la sentencia dictada y publicada el 17 de junio de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta…” (Negrillas del escrito). Ahora bien, mediante auto del 29 de julio de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dio cuenta de la recepción del “recurso de casación” y por auto del 6 de agosto de 2008, el referido Tribunal realizó cómputo por Secretaría, a los fines de determinar los días de despacho transcurridos desde que “la defensa privada interpuso el Recurso de Apelación (…) y se computa el transcurso de los tres (03) días hábiles señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”. Con fundamento en el referido auto, en la misma oportunidad, la citada Corte de Apelaciones dictó el auto, mediante el cual acordó oír el “recurso de casación” y remitir las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines de que resuelva dicho recurso y así fue expresado en el Oficio N° 0553 del 6 de agosto de 2008, por el cual el mencionado Tribunal remitió a esta Sala el expediente correspondiente.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE el recurso interpuesto por la defensora privada del ciudadano RICARDO JOSÉ ÁVILA CEDEÑO contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

recurso de casaciónacción de amparoderechos humanosdebido procesolibertadsaludjusticiaCorte de Apelaciones

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