Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 145, Exp. 07-1166, 22/02/2008
Expediente07-1166
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Renato José Laporta Rodríguez, Oscar de Jesús Mendoza Arraiz y Deiza Julia Bastos de Mendoza, en contra de decisiones de los Juzgados de Primera Instancia y Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira. Los accionantes alegaron inmotivación en las decisiones que admitieron e intimaron la demanda de ejecución de prenda sin desplazamiento de posesión, argumentando que no se cumplieron los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Que, respecto del alegato esgrimido por sus representados relativo a la inmotivación del decreto de intimación por no haber cumplido el Tribunal de la causa con los requisitos previstos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, “la motivación que da el Juzgado Superior… es tan vaga y general que incurre igualmente en inmotivación, pues no señala los motivos por los cuales considera que el Juzgado a quo sí examinó los requisitos establecidos en la ‘ley especial y el Código Adjetivo Procesal’ para admitir la demanda de Ejecución de Prenda”, pues el auto de admisión sólo declaró que se admitía la demanda por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Que lo “más grave aún es que el Juzgado Superior tampoco expone los motivos por los cuales considera que la demanda incoada en contra de mis [sus] representados… se ajusta a lo establecido en el artículo 667 del Código de Procedimiento Civil y solo (sic) señala que extender la motivación a esos puntos (no dice cuales) (sic) iría más allá del juicio de valor que debe emitir, tocando puntos que deben resolverse en la sentencia de mérito, cuando es precisamente ese acto jurisdiccional el que debe resolver esos puntos, pues la oposición está reservada a defensas sobre la relación jurídica material existente entre las parte (sic) y no a defensas sobre la relación jurídica procesal surgida por el proceso y por tanto el decreto de intimación equivale a la sentencia de fondo sobre los puntos alegados por [sus] representados”.
Dispositiva
Por lo tanto, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Renato José Laporta Rodríguez, Oscar de Jesús Mendoza Arraiz y Deiza Julia Bastos de Mendoza, contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el 26 de abril de 2006 y 23 de febrero de 2007, por inepta acumulación de pretensiones.
Palabras clave
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