Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 145, Exp. 03-0984, 06/02/2007
Expediente03-0984
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de Mireya Ripanti de Amaya contra el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. El desistimiento se fundamenta en que las violaciones alegadas cesaron tras la decisión dictada en el expediente 03-0817 el 10 de junio de 2003. La Sala considera que el desistimiento es procedente y no afecta el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
El 10 de abril de 2003, los apoderados judiciales de la ciudadana Mireya Ripanti de Amaya, interpusieron solicitud de amparo constitucional contra el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con base en los alegatos y denuncias que se señalan a continuación: Que el 21 de marzo de 2003, los abogados José Benigno Rojas, Fiscal Especial del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, y Gledys Carpio, Fiscal Cuadragésima Novena (49°) del Área Metropolitana de Caracas, presentaron ante la Sala Constitucional solicitud de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2003, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas por la ciudadana Belkis Cedeño, en su carácter de Juez Quincuagésima (50°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa núm. 2003-1383, de la nomenclatura de la mencionada Sala, incluida la orden de aprehensión en contra de la actora, cuyo origen es la solicitud de investigación presentada por el Ministerio Público el 24 de febrero de 2003. Que el 24 de marzo de 2003 se solicitó copia simple y certificada ante la Secretaría de la Sala Constitucional del escrito de amparo presentado por el Ministerio Público, siendo entregada sólo la copia simple el 25 de marzo de 2003, sin que hasta la fecha de ejercicio de la presente acción de amparo hubiese sido entregada la copia certificada solicitada. Que a través de la cuenta de la Sala Constitucional del 27 de marzo de 2003, se enteraron que el Fiscal José Benigno Rojas consignó escrito de ampliación a la petición de amparo constitucional presentada el 21 del mismo mes y año, por lo que el 28 de marzo de 2003 solicitaron tener acceso al expediente, siéndoles negado dicho requerimiento en la Oficina de Atención al Público de la Sala Constitucional, bajo el alegato que dicho expediente se encontraba en el despacho del Magistrado Ponente, doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y que éste no se hallaba en la sede del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados Juan Martín Echeverría Becerra, Gregory Odremán y José Octavio Carrillo Heredia, en su carácter de apoderados judiciales y defensores de la ciudadana Mireya Ripanti de Amaya, contra el Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Jesús Eduardo Cabrera Romero. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.