Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 145, Exp. 05-1270, 01/02/2006
Expediente05-1270
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por María Trinidad Romero contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la demandante tuvo conocimiento del desalojo desde el 26 de agosto de 2004 y no interpuso la acción hasta el 11 de marzo de 2005, transcurriendo más de seis meses. La Sala también señala que no se evidencian violaciones que afecten el orden público o las buenas costumbres que justifiquen la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala evidencia que la presente acción de amparo fue interpuesta el 11 de marzo de 2005, contra el fallo dictado el 6 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó la transacción celebrada entre la ciudadana Carmen Rita Rodríguez Rodríguez y el ciudadano Ismael Pérez, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, y que se concretó en el desalojó de la presunta agraviada el 26 de agosto de 2004. Por tanto, desde la fecha en que se produjo tanto la decisión judicial que presuntamente ocasionó injuria constitucional, como el desalojo -consecuencia del referido acto jurisdiccional- del que fue objeto la accionante, habían transcurrido más de seis (6) meses de las presuntas violaciones a sus derechos constitucionales, por lo que transcurrió el lapso de caducidad a que se refiere la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como fue declarado por el a quo.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 1 de junio de 2005, y CONFIRMA la sentencia dictada el 27 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta el 11 de marzo de 2005, por los abogados apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA TRINIDAD ROMERO, contra la decisión dictada el 6 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó la transacción celebrada entre la ciudadana Carmen Rita Rodríguez Rodríguez y el ciudadano Ismael Pérez, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento.