Sentencia N° 145 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 145, Exp. 02-2266, 13/02/2003
Expediente02-2266
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCONFIRMA la sentencia objeto de apelación y declara CON LUGAR la demanda de amparo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda de amparo interpuesta por Carlos Colmenares Varela. Se establece que la decisión de desincorporación del demandante fue ilegal y violó sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala insta a las partes a cesar en la búsqueda de conquistas que debilitan el gremio de abogados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto jurisdiccional objeto de apelación declaró procedente la demanda de amparo, por cuanto comprobó la violación de los derechos constitucionales a la defensa y debido proceso del demandante Carlos Colmenares Varela. En criterio de la sentencia que fue objeto de impugnación las denuncias de violaciones de orden constitucional se evidenciaron en el acta que se levantó, el 24 de mayo de 2001, en la sede del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital, con ocasión de la 'ejecución voluntaria' de la decisión del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados que reincorporó a los abogados Jorge Ramos y Angel Mendoza, como miembros del Tribunal Disciplinario del citado Colegio de Abogados. En la referida acta, ciertamente, la Sala observa que las actuaciones que llevó a cabo la ciudadana Felicia Katiusha Hernández no se inscriben dentro del marco del debido proceso, sino que, por el contrario, se aprecia un exceso y una voluntad de irrespeto a las regulaciones internas del cuerpo disciplinario, tales como: la orden de constitución de una Junta Directiva y la elección, de su seno, de nuevos directivos 'en virtud de haberse alterado el funcionamiento normal del mismo', la orden de convocatoria a los suplentes para provisión de los cargos vacantes y la instrucción de 'no permitir la presencia del Abog. CARLOS COLMENARES a los fines de impedir cualquier alteración al normal funcionamiento del Tribunal Disciplinario del Distrito Capital.' La Sala aprecia en los autos que la causa que motivó el presente amparo son problemas gremiales entre el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal y el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela o, mejor dicho, entre los Presidentes de cada uno de dichos cuerpos disciplinarios. La Sala insta a las partes a que cesen en la búsqueda de conquistas que no sean otras que la excelencia y ética de los abogados. En el caso de autos, esta Alzada considera que la orden de impedimento del acceso del demandante, en tanto que Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital, a su sitio de trabajo, ciertamente lesionó su derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que no consta en las actas procesales que dicha orden tenga un soporte legal o judicial, sino, como se indicó anteriormente, que es el producto de problemas gremiales que, lejos del fortalecimiento del gremio, lo debilitan. Por tanto, se confirma el fallo objeto de apelación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 5 de junio de 2002 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el abogado CARLOS COLMENARES VARELA, en su nombre contra los ciudadanos FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ y ANTONIO PARACO, en sus caracteres de PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA Y SEGUNDO VOCAL DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DISTRITO CAPITAL. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada decisión.

Palabras clave

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