Sentencia N° 1449 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1449, Exp. 19-0519, 07/08/2025
Expediente19-0519
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto José García León, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones El Caballo 28, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. La Sala declaró su competencia y aceptó la declinatoria de competencia del juzgado inferior, pero determinó que hubo abandono del trámite por parte del accionante, al no haber impulsado la causa durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio el solicitante de la pretensión de amparo constitucional debe manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que, contrario a lo afirmado por la parte accionante, no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para el conocimiento de la pretensión de amparo. 2.- Se acepta la declinatoria de competencia. 3.- Se termina el procedimiento por abandono de trámite. 4.- Se impone multa a la parte accionante. 5.- Se ordena notificar a la parte accionante.