Sentencia N° 1449 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1449, Exp. 23-0571, 13/10/2023
Expediente23-0571
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La ciudadana Zulay Esther Sanabria Peña interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que la demandante había consentido la decisión al no interponerla dentro del plazo establecido tras haber sido notificada de la sentencia en julio de 2022. La Sala declaró su competencia para conocer del asunto, pero finalmente inadmitió la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que la sentencia objeto de impugnación, tal como se desprende de los folios 4 y 17 del presente expediente, fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de julio de 2022 (dándose la accionante por notificada del referido fallo al día siguiente, conforme consta en el folio 20), y que la presente acción de amparo fue interpuesta el 2 de junio de 2023, habiendo transcurrido aproximadamente once (11) meses computados desde la fecha en la que la accionante tuvo conocimiento de la misma, se evidencia el consentimiento expreso del contenido de la referida decisión, lo cual acarrea la inadmisibilidad de la pretensión, derivada de la aplicación de la disposición normativa citada ut supra. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Zulay Esther Sanabria Peña contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2022. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo antes reseñada, conforme a lo previsto en el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.