Sentencia N° 1449 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1449, Exp. 15-1086, 13/11/2015
Expediente15-1086
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre su competencia para conocer la apelación interpuesta en relación a una acción de amparo constitucional. Se determinó que la apelación era procedente y se declaró la competencia de la Sala para conocer del caso. Además, se evaluó la tempestividad de la apelación, concluyendo que fue interpuesta dentro del plazo legal establecido. La Sala solicitó información adicional al tribunal de origen para esclarecer la situación del caso.
Extracto de la motiva
Como primer aspecto, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir el amparo bajo examen, y a tal efecto observa que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo que se incoen contra las dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en el caso sub iudice, la sentencia apelada fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Siendo ello así, y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia sobre este aspecto, así como lo señalado en el artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala resulta competente para conocer de la presente apelación, y así se declara. Determinada como fue la competencia, esta Sala precisa que debe pronunciarse sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y, al respecto, observa del cómputo efectuado, el 18 de septiembre de 2015, por la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que el recurso de apelación se interpuso el 16 de septiembre de 2015, siendo notificado, según consta al folio 38 del expediente, el 11 del mismo mes y año, resultando así ejercido de manera tempestiva, esto es, dentro del lapso de los tres días previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).