Sentencia N° 1449 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1449, Exp. 13-0908, 10/11/2014
Expediente13-0908
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un amparo constitucional interpuesto por el Instituto de Patrimonio Cultural contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda por el incumplimiento en la restauración y conservación de un inmueble declarado Monumento Histórico Nacional. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la pretensión del Instituto, lo que llevó a la apelación por parte del Estado. La Sala Constitucional, tras recibir el expediente, ordenó la remisión del original del mismo para su análisis y resolución.
Extracto de la motiva
Con el objeto salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en cada caso, le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertos elementos probatorios que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Cfr. s. S.C. n.° 341 del 22.03.01, caso: “Viernes Entretenimiento, C.A.”), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al demandante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes y de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Sala imprescindible ordenar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la remisión del original del expediente alfanumérico AP42-O-2013-000007 que reposa en sus archivos, contentivo de la actas del juicio de amparo bajo análisis, expediente que deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación de la presente decisión. Finalmente, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la remisión del original del expediente correspondiente a la causa identificada con el alfanumérico AP42-O-2013-000007, contentivo de las actas del juicio de amparo bajo análisis que interpuso el Instituto de Patrimonio Cultural contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalresponsabilidad administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoInstituto de Patrimonio CulturalGobernación del Estado Bolivariano de Miranda