Sentencia N° 1449 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1449, Exp. 12-0967, 24/10/2013
Expediente12-0967
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaAgrario
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación de los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, realizada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La decisión se fundamentó en la necesidad de aplicar el procedimiento ordinario agrario, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en lugar del procedimiento interdictal, dado que las acciones posesorias agrarias deben ser tramitadas bajo este marco legal. La Sala concluyó que la desaplicación era conforme a derecho, protegiendo así los principios constitucionales relacionados con la seguridad agroalimentaria y el debido proceso.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, como nuevo paradigma en la sociedad venezolana, el ordenamiento supremo ha levantado el derecho a la seguridad agroalimentaria, establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: ‘Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…)’.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación de los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el 21 de marzo de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoCódigo de Procedimiento Civilprocedimiento ordinario agrarioseguridad agroalimentaria

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