Sentencia N° 1449 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1449, Exp. 12-0655, 31/10/2012
Expediente12-0655
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la revisión constitucional de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social que había declarado con lugar un recurso de casación y la defensa de prescripción de la acción. Los solicitantes denunciaron violaciones a principios constitucionales relacionados con derechos laborales y la inaplicación de la Convención Colectiva. La Sala consideró necesario solicitar al Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar la remisión del expediente correspondiente para un mejor análisis del caso.

Extracto de la motiva

Visto que los solicitantes de la revisión denunciaron la violación de los principios constitucionales de irrenunciabilidad de los derechos laborales, de seguridad jurídica, de primacía de la realidad sobre las formas y de confianza legítima, por cuanto en su criterio la Sala de Casación Social no tomó en cuenta el objeto real de la demanda que son las prestaciones sociales y los beneficios dejados de percibir por la inaplicación de la Convención Colectiva de Del Sur Banco Universal C.A., y no determinó la responsabilidad sobre tales derechos, que según señalaron quedaron sin respuesta y sin las garantías establecidas.

Dispositiva

Se le indica al prenombrado Juzgado que deberá remitir la información requerida dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión, más el término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se advierte que la omisión de cumplimiento de la presente decisión podrá acarrear la imposición de la sanción que prevé el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Palabras clave

derechos laboralesprestaciones socialesconvención colectivaseguridad jurídicaconfianza legítima

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