Sentencia N° 1449 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1449, Exp. 10-0512, 10/08/2011
Expediente10-0512
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Ignacio Agustín Díaz Navas contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que el recurrente cuestiona criterios de la jueza presuntamente agraviante, lo que desborda la jurisdicción constitucional, ya que el amparo no puede convertirse en una tercera instancia para revisar el mérito de una controversia ya juzgada. La Sala concluyó que el Juzgado de origen actuó conforme a derecho al aplicar el artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que no se verificó una violación de derechos constitucionales. Se reafirmó que el amparo no es el medio adecuado para cuestionar la interpretación del derecho ordinario, salvo que se demuestre una infracción directa a la Constitución. Finalmente, se confirma la decisión apelada, manteniendo la improcedencia de la acción de amparo, y se desestima la medida cautelar solicitada por el abogado del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Ignacio Agustín Díaz Navas, asistido por el abogado Octavio José Alcalá Gil, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Ignacio Agustín Díaz Navas, asistido por el abogado Octavio José Alcalá Gil, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

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