Sentencia N° 1449 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1449, Exp. 08-1099, 15/10/2008
Expediente08-1099
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, que establecen penas accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala consideró que estas disposiciones vulneran el derecho a la libertad plena del individuo, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de la defensora pública, extinguiendo la responsabilidad penal del ciudadano Wilmer Geovanny Padrón Polo, quien había cumplido su pena principal.
Extracto de la motiva
(…) En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, este Juzgador, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º (sic) del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de el (sic) penado antes identificado. Ahora bien, en cuanto a la pena accesoria a la cual fue condenado el ciudadano WILMER GEOVANNY PADRON (sic) POLO, Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, (sic) este Tribunal de Instancia considera necesario señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, resultando dicha decisión de carácter vinculante, toda vez que la referida Sala realizó un re-examen de la doctrina que mantenía en ese sentido y publicó la misma en el portal de la web del Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los Jueces de la República, tal y como se desprende de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 20-12-07, mediante la cual se señala textualmente lo siguiente: ‘En atención al fallo parcialmente transcrito, la Sala declara conforme a derecho la sentencia que dictó el 2 de octubre de 2007 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sometida a consulta, en la que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. Así se decide. Finalmente la Sala…si bien, es cierto que la Sala no ordenó la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela si ordenó la publicación del mismo en el portal de la Web de este Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los Jueces de la República, ya que se realizó un re-examen de la doctrina que mantenía la Sala respecto a los artículos en cuestión, razón por la cual el referido fallo si es vinculante para todos los jueces… (Negrilla del Tribunal)’.
Dispositiva
Por lo que, considerando que el nuevo criterio vinculante asumido por la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad pública, como pena accesoria impuesta, resulta contraria a lo previsto en el artículo 44 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual hace referencia al límite que debe tener toda pena que prive de algún modo la libertad plena del individuo, y por cuanto esta Sala en reiteradas oportunidades ha desaplicado el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal por compartir el criterio asumido por la mencionada Sala Constitucional, y por cuanto que en los casos en los que exista alguna norma que colida con nuestra Carta Magna, se debe velar por la integridad de esta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal de Instancia a los fines de darle fiel cumplimiento a la Jurisprudencia de modo vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Diciembre de 2007, procede, mediante el control difuso otorgado a los Jueces de esta República Bolivariana de Venezuela, a desaplicar en este caso en particular el contenido de los artículos anteriormente citados, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a cuya pena accesoria fue condenado el ciudadano WILMER GEOVANNY PADRON (sic) POLO, portador de la cédula de identidad No. 12.862.864, razón por la cual se declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Abg. Eva Barrios, Defensora Pública No. 7º, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 11-03-05 y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia (sic) el ordinal 1º (sic) del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado.