Sentencia N° 1449 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1449, Exp. 06-0326, 27/07/2006
Expediente06-0326
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión en relación a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho interpuesto; NO HA LUGAR la solicitud de revisión en relación a la inadmisión del recurso de control de legalidad.
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia N° 1416 del 31 de octubre de 2005, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad y sin lugar un recurso de hecho. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Social había incurrido en errores que afectaron derechos constitucionales, especialmente en relación a la admisibilidad del recurso de casación. En consecuencia, se anula la parte de la sentencia que declaró inadmisible el recurso de hecho y se ordena la reposición del caso para que se pronuncie sobre el mismo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la decisión de la Sala de Casación Social, establece que la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad no es susceptible de revisión, dado que el fallo que adquiere firmeza es el que fue objeto del recurso. Sin embargo, se concluye que la Sala de Casación Social no aplicó correctamente el criterio vinculante sobre la cuantía para acceder al recurso de casación, lo que vulnera derechos fundamentales como el debido proceso y la defensa. Por lo tanto, se anula la sentencia en lo relativo a la inadmisibilidad del recurso de hecho interpuesto por la parte demandada.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por los abogados Alexander Preziosi, María Carolina Solórzano y Alvaro Prada, en su carácter de apoderados judiciales de AEROVÍAS VENEZOLANAS S.A. (AVENSA), de la sentencia Nº 1416 dictada el 31 de octubre de 2005, por la Sala de Casación Social, con relación a la inadmisión del recurso de control de legalidad interpuesto. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión en relación a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho interpuesto. TERCERO: ANULA la sentencia Nº 1416 dictada el 31 de octubre de 2005, sólo en lo relativo al pronunciamiento emitido sobre la inadmisibilidad del recurso de hecho interpuesto.
Palabras clave
revisiónrecurso de hechocontrol de legalidadcuantíadebido procesoderecho a la defensasentenciajurisprudencia