Sentencia N° 1449 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1449, Exp. 03-3061, 30/06/2005
Expediente03-3061
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Habach Ghazi contra el fallo del Juzgado Superior Séptimo que declaró terminado el procedimiento de amparo. La Sala constató que no se respetó la doctrina vinculante establecida para la tramitación de amparos, lo que generó un retardo en el debido proceso. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se ordenó la nulidad de la sentencia del Juzgado Superior, así como la reposición de la causa al estado en que otro juez superior se pronuncie sobre su admisión.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: En el caso bajo examen, la apelación ejercida contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamenta en que dicho juzgado declaró terminado el procedimiento; sin embargo, aduce el apelante que durante la tramitación del amparo incoado, no se respetó la doctrina vinculante establecida por esta Sala puesto que, en atención a lo preceptuado en los artículos 23 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le ordenó al presunto agraviante la presentación de un informe y luego de vencido el lapso para hacerlo, fijó la celebración de la audiencia constitucional. Al respecto, la Sala constató que en el folio ciento cincuenta y siete (157) está inserto el auto mediante el cual el Juzgado Superior fijó la celebración de la audiencia constitucional para el 3 de noviembre de 2003, luego de transcurrir el lapso de cuarenta y ocho horas que le fuera otorgado al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la presentación de su informe. Ahora bien, para verificar la denuncia hecha por el recurrente, la Sala considera pertinente ratificar la doctrina establecida, y, en este sentido, en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, se dispuso lo siguiente: “Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por representación judicial de la parte accionante, contra el fallo dictado, el 12 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento. SEGUNDO: la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada por Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de noviembre de 2003; así como la nulidad de todo el trámite del procedimiento desde el auto de admisión de la solicitud de amparo. En consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN de la causa que sigue el ciudadano HABACH GHAZI, asistido por el abogado Jorge Bahachille Merdeni, contra el auto dictado el 6 de junio y la sentencia dictada el 21 de agosto de 2003, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al estado en que otro Juez Superior de la misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer de la presente acción, se pronuncie en cuanto a su admisión, y, en caso de resultar admisible ordene la notificación de las partes, para que una vez efectuadas éstas, las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en actas de la última de las notificaciones ordenadas, de igual forma, SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que provea lo conducente.

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