Sentencia N° 1449 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1449, Exp. 03-3200, 02/08/2004
Expediente03-3200
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por Maritza Ascensión Alayón Alvarado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La solicitante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia y al principio in dubio pro reo, argumentando que la Corte de Apelaciones no consideró adecuadamente las pruebas presentadas en su defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada no incurrió en errores grotescos ni en violaciones a la Constitución, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de criterios constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme que pronunció, el 29 de octubre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. En lo que respecta a las decisiones definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país...’ Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de fallos definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentó, el 11 de diciembre de 2003, la ciudadana MARITZA ASCENSIÓN ALAYON ALVARADO contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 29 de octubre de 2003. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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