Sentencia N° 1448 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1448, Exp. 12-0374, 31/10/2012
Expediente12-0374
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley. La Sala argumenta que la parte actora no mantuvo el interés en la causa, dejando transcurrir más de seis meses sin impulso procesal, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte accionante por la gravedad del entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La falta de gestión de una causa en que se tramite una acción de amparo por un período mayor a seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: '…En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.'

Dispositiva

1) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos FROILÁN BARRIOS y ALEXANDER GARCÍA, actuando en su propio nombre y en su carácter de representantes del SINDICATO PROFESIONAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO y del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO, así como los ciudadanos ORLANDO JOSÉ CHIRINOS ZAVALA, JOSÉ ELÍAS BLANCO, PETRA MARGOT MONASTERIOS, JOSÉ LUIS TROCEL, JOSÉ OCHOA, JOSÉ MÁRQUEZ y JHONY ALBERTO MAGDALENO, todos debidamente asistidos por los abogados José Efraín Valderrama e Yván Darío Pérez Rueda, respectivamente, contra 'la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan publicada en gaceta Oficial Extraordinaria (sic) N° 6.009 del 17 de diciembre de 2010, así contra el propósito del Presidente de la República, ciudadano HUGO CHÁVEZ FRÍAS (…) en (sic) dictar mediante decreto-ley una nueva Ley Orgánica del Trabajo'. 2) Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

competenciaamparopresidenteasambleaderechosgarantíasconstitucionaljurisprudencia

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