Sentencia N° 1448 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1448, Exp. 08-1529, 03/11/2009
Expediente08-1529
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Violeta Josefina Franco de Van Dertahg, en defensa de su nieto, contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, se declaró inadmisible la acción de amparo, y se anuló la sentencia anterior del 5 de noviembre de 2008. Además, se negó la homologación de un escrito de aclaratoria presentado por el abogado de un tercero interviniente, argumentando que no tenía poder para actuar ante la Sala.

Extracto de la motiva

Cursa inserto en autos al folio 123 del expediente el documento poder que le fue conferido al abogado Luis Eduardo Carrillo Cova por el ciudadano Rafael Andrés Paiva Mata, en él se lee lo siguiente: …por el presente documento declaro: Que confiero PODER ESPECIAL Y ESPECIFICO (sic), pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere al abogado LUIS EDUARDO CARRILLO COVA (…), para que en mi nombre y representación defienda mis derechos e intereses en el procedimiento de restitución de mi hijo RAFAEL ANDRES PAIVA MONTCOURT por ante el Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Del texto trascrito se evidencia que el poder le fue conferido al abogado Luis Eduardo Carrillo Cova únicamente para que tuviese efecto ante la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de suerte que las facultades en él conferidas se encuentran limitadas a dicho ente político territorial. Al ser ello así, el mencionado abogado no está autorizado para actuar ante este Tribunal Supremo de Justicia en nombre del ciudadano RAFAEL ANDRÉS PAIVA MATA, de donde se sigue su falta de representación para actuar ante esta causa. Por tanto, la Sala declara inadmisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el 19 de junio de 2009 con el N° 850, presentada por el abogado Luis Eduardo Carrillo Cova, el 22 de junio de 2009. Así se decide. En lo que atañe al escrito presentado también por el aludido abogado el 18 de junio de 2009 (el cual fue agregado a los autos el mismo día en que fue dictada la sentencia por esta Sala), en el que señala que “DESISTO DE LA SOLICITUD”, cabe indicar, además de las consideraciones vertidas respecto de los límites fijados al poder que le fue conferido, que mal puede desistir de una solicitud de amparo constitucional que no fue presentada por su poderdante, por cuanto el ciudadano RAFAEL ANDRÉS PAIVA MONTCURT es un tercero coadyuvante, parte interesada en la resolución de dicho amparo, y como tal ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 5 de noviembre de 2008. Al ser ello así, y en el supuesto negado de que el abogado Luis Eduardo Carrillo Cova tuviese poder para actuar ante esta Sala Constitucional, únicamente habría podido desistir del recurso de apelación (medio de impugnación); pero no de la solicitud de amparo constitucional. De modo que esta Sala, atendiendo a lo expuesto, NIEGA la homologación al escrito presentado el 18 de junio de 2009. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la aclaratoria solicitada por el abogado Luis Eduardo Carrillo Cova, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Andrés Paiva Mata, de la sentencia dictada por esta Sala el 19 de junio de 2009 con el N° 850. SEGUNDO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al escrito presentado el 18 de junio de 2009, por el abogado Luis Eduardo Carrillo Cova, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Andrés Paiva Mata.

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