Sentencia N° 1448 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1448, Exp. 08-0603, 15/10/2008
Expediente08-0603
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la apelación presentada por el abogado José María Zaa en representación de Ángel Omar Vivas Perdomo, contra la decisión de inadmisibilidad proferida por el Juzgado de Sustanciación. La Sala argumenta que no es posible apelar las sentencias dictadas por esta Sala, ya que no existe instancia superior jerárquica y se ha perdido jurisdicción sobre el asunto. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, no es posible apelar en modo alguno de las sentencias dictadas por esta Sala Constitucional, por no poseer instancia superior jerárquica y, del mismo modo, no es posible que esta Sala pueda volver a pronunciarse sobre un asunto ya decidido con carácter definitivo, ni revocar o modificar su propia decisión, toda vez que ello violaría el principio de la cosa juzgada, y ya la Sala ha perdido jurisdicción para seguir conociendo del asunto. Tal prohibición se encuentra recogida en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que postula “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”, disposición ésta aplicable a este órgano, conforme lo establece el párrafo primero del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. No obstante, la Sala, a solicitud de parte, puede aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, referencias o de cálculos numéricos que aparecen de manifiesto en la sentencia o dictar ampliaciones.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la apelación ejercida por el abogado José María Zaa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.385, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL OMAR VIVAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 4.629.893, contra el fallo Nº 1.100 dictado por esta Sala el 10 de julio de 2008. Publíquese, regístrese y archívese de manera definitiva el presente expediente.

Palabras clave

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