Sentencia N° 1448 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1448, Exp. 07-0056, 12/07/2007
Expediente07-0056
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Nay Milagros Marín Mata interpuso un recurso de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, que declaró inadmisible su demanda. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, analizó la procedencia del amparo y concluyó que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegada por la demandante. La Sala determinó que los errores de juzgamiento no son objeto de amparo, ya que los jueces gozan de autonomía en sus decisiones.
Extracto de la motiva
La ciudadana Nay Milagros Marín Mata incoó demanda de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro por cuanto, en el juicio que incoó por resolución de contrato de arrendamiento, dicho Juzgado expidió juzgamiento definitivo sin la correcta valoración de las pruebas que fueron promovidas por ella, como parte demandante. La Corte con competencia múltiple en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda porque estimó que el amparo constitucional no es un medio para la impugnación de los posibles errores de juzgamiento (valoración de las pruebas) en que pudieran incurrir los administradores de justicia. Ahora bien, es evidente para esta Sala que la demandante de amparo pretende, con sus denuncias, la alegación de errores de juzgamiento, específicamente en la apreciación de unas pruebas y en la conclusión a la que llegó el juez del Juzgado de Primera Instancia después de la valoración de las mismas, a las cuales arribó luego de su trabajo cognoscitivo, a través de las máximas de experiencia, conocimientos científicos y reglas de la lógica. Al respecto, esta Sala ha dicho que los errores de juzgamiento no pueden ser objeto de amparo porque los jueces gozan de autonomía e independencia cuando deciden, sin que esa autonomía pueda traducirse en arbitrariedad, porque deben el apego de sus veredictos a la Constitución y a las leyes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones con competencia múltiple en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el 11 de abril de 2006, la cual, sin embargo, se REVOCA, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó la ciudadana NAY MILAGROS MARÍN MATA contra la decisión que pronunció el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el 23 de marzo de 2006.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoautonomía judicialvaloración de pruebassentencia inadmisiblederechos constitucionalesresolución de contratorecurso de apelación