Sentencia N° 1448 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1448, Exp. 05-0829, 26/07/2006
Expediente05-0829
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de julio de 2006, declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por Annemari Steffensen de Comerma y la pérdida de interés de Josefina Souto Vásquez. La revisión se solicitó en relación a una sentencia del 31 de marzo de 2005, que había declarado con lugar una apelación interpuesta por la Junta Directiva del Círculo Germano de Maracay. La Sala determinó que la sanción impuesta a Steffensen ya había sido cumplida, lo que generó un decaimiento sobrevenido de la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sents. 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia citada ut supra, del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional, por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- La PÉRDIDA DE INTERÉS de la ciudadana JOSEFINA SOUTO VÁSQUEZ en la resolución de la presente solicitud de revisión. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por la ciudadana ANNEMARI STEFFENSEN DE COMERMA, asistida por la abogada Elizabeth Carmen Méndez. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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