Sentencia N° 1448 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1448, Exp. 04-1546, 30/06/2005
Expediente04-1546
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Febres Rodríguez, representante de Promociones La Primavera C.A., contra autos de un juzgado inferior que dictaron decisiones en un procedimiento de ejecución de hipoteca. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Octavo Accidental que declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se violaron derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, ya que el procedimiento se realizó conforme a la ley.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Febres Rodríguez, actuando como representante legal de la sociedad mercantil Promociones La Primavera C.A., contra los autos del 5 de noviembre y 8 de diciembre del año 2003, así como también contra el auto del 30 de enero de 2004, todos dictados por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, por la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a su juicio el mencionado Juzgado luego de tener conocimiento del recurso de apelación intentado contra la sentencia del 23 de abril de 2003, que declaró extemporánea la oposición intentada por la hoy accionante en el procedimiento de ejecución de hipoteca iniciado en su contra, realizó actos tendentes al remate del bien inmueble objeto del juicio, trayendo como consecuencia, a su entender, que si el Juzgado Superior que conociera del recurso intentado lo declarase con lugar y anulara el fallo recurrido, se le produciría un gravamen irreparable a su representada. Esta Sala observa, que los autos impugnados por el accionante mediante la presente acción de amparo, fueron dictados por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas, en un procedimiento especial de ejecución de hipoteca, el cual se encuentra reglamentado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual específicamente en el artículo 662 establece: Artículo 662: Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 7 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, en la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Ernesto Febres Rodríguez, actuando como representante legal de la sociedad mercantil Promociones La Primavera C.A., contra los autos del 5 de noviembre y 8 de diciembre del año 2003, así como también contra el auto del 30 de enero de 2004, todos dictados por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas.

Palabras clave

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