Sentencia N° 1448 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1448, Exp. 00-2819, 27/06/2002
Expediente00-2819
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de amparo constitucional sobrevenido presentada por Raymond Menasche Abadi, quien impugna una decisión anterior que declaró inadmisible su acción de Hábeas Data. El solicitante argumenta violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que no fue juzgado por el juez natural. La Sala considera que la solicitud no tiene cabida en Derecho, ya que las decisiones de la Sala Constitucional no pueden ser revocadas ni reformadas por la misma Sala. Finalmente, se declara que no ha lugar a la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, en el presente caso, el ciudadano Raymond Menasche Abadi, asistido por el abogado Agustín Díaz Díaz, solicitó a esta Sala Constitucional que conozca y decida una supuesta acción de amparo constitucional sobrevenido intentada contra la decisión de esta misma Sala, dictada el 19 de julio de 2001, a través de la cual se declaró inadmisible la acción de Hábeas Data presentada por el referido ciudadano el 29 de marzo de 2001, por vía de la cual solicitó la rectificación y nulidad de diversos asientos registrales "insertos ante el Registro Subalterno del Quinto Circuito del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda". Por medio de esta nueva solicitud, el accionante pretende que la Sala Constitucional, siendo integrada por Magistrados distintos de quienes suscribieron la decisión accionada, anule la decisión dictada por supuestas violaciones en la tramitación de la causa. En concreto, plantea que le fue violado su derecho constitucional al proceso debido, pues el ponente de la decisión supuestamente lesiva no fue el Magistrado Iván Rincón Urdaneta -a quien se le asignó la ponencia al inicio del procedimiento- sino el Magistrado Pedro Bracho Grand, lo que, en su criterio, le impidió un conocimiento previo de dicho Magistrado, sustrayéndosele la posibilidad de impugnar su competencia subjetiva por la vía de la recusación. Establecida así la situación, la Sala considera que, evidentemente, el ciudadano Raymond Menasche pretende que la decisión del 19 de julio de 2001, dictada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, sea revocada por vía de otra decisión de esta misma Juzgadora, pero que esta vez decidan Magistrados distintos de aquellos que conocieron la causa. Al respecto, considera la Sala que tal petitorio no tiene cabida en Derecho, pues no puede ser encausado por la vía de una acción de amparo sobrevenida ni por ningún otro medio procesal establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.
Dispositiva
Por los motivos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional considera que NO HA LUGAR a la solicitud de amparo constitucional sobrevenido interpuesta por el ciudadano Raymond Menasche Abadi, y así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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