Sentencia N° 1447 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1447, Exp. 19-0093, 07/08/2025
Expediente19-0093
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yamileth Susana Linarez Madroñero, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. La Sala confirmó la inadmisibilidad del amparo, argumentando que la parte actora no agotó las vías ordinarias antes de recurrir a la acción de amparo, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y a confirmar la sentencia de instancia. Además, se impuso una multa a la parte actora por abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala en señalar que al quedar agotada la vía del amparo, es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, vulnerándose así el principio de la doble instancia -lesionando a su vez la seguridad jurídica-, quedando desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo. Igualmente, ha dejado sentado esta Sala Constitucional, que el ejercicio del “amparo contra amparo” resultaría solo por vía excepcional en el caso de que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez constitucional, cuando se evidencie una violación del derecho a la defensa o al debido proceso, o la usurpación de funciones por parte del tribunal constitucional, que deben originarse necesariamente en el curso de tal proceso de amparo y, por tanto, los elementos que configuren la nueva vulneración del orden constitucional sean fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente ejercida. En atención a lo antes expuesto, la sentencia recurrida en el presente amparo, no amerita un análisis distinto al resto de las pretensiones de amparo contra decisiones judiciales, pues a través del escrito libelar presentado ante esta Sala y que hoy nos ocupa, se pretende la desnaturalización de la esencia breve y expedita de los procesos de tutela constitucional, pudiendo ello, de ser procedente, correr el riesgo de la proposición de una cadena interminable de demandas de esta índole contra la misma situación jurídica, lo cual atentaría contra la seguridad jurídica. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que, contrario a lo afirmado por la parte accionante, no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el querellante y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-O-2018-000042. SEGUNDO: INADMISIBLE el Amparo Constitucional interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Palabras clave

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