Sentencia N° 1447 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1447, Exp. 21-0499, 13/10/2023
Expediente21-0499
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pablo Elías Rivera Canelón contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el apelante había agotado las vías ordinarias y que la acción de amparo no era procedente, confirmando así la decisión del tribunal inferior. La sentencia destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, pero concluye que el recurso de amparo no era el medio adecuado en este caso.

Extracto de la motiva

La remisión efectuada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obedece al recurso de apelación ejercido el 22 de junio de 2021 por la parte accionante en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2021 por el mencionado Juzgado Superior, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2021, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el cardinal 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para su conocimiento.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 17 de junio de 2021, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 3.- CONFIRMA la decisión del a quo que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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