Sentencia N° 1447 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1447, Exp. 15-1049, 13/11/2015
Expediente15-1049
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Moisés de Jesús Torres Rivero en representación de Yolger de Jesús Montiel Jardines. La acción fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación de la decisión judicial que se impugnaba, lo que es un requisito fundamental para la admisibilidad de este tipo de acciones. La Sala recordó que la carga de presentar la documentación necesaria recae sobre el accionante.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que de las actas que conforman el expediente se constata que la parte actora no consignó conjuntamente con su solicitud, ni siquiera copia simple de la decisión judicial que pretende lesivas a los derechos constitucionales del ciudadano Yolger de Jesús Montiel Jardines, aun cuando fueran extraídas del Sistema “Iuris 2000” (Vid sentencia con carácter vinculante N° 721/2010, recaída en el caso: Edson Alejandro Rojas Rivas), ni ningún otro medio de prueba pertinente; es decir, la parte accionante omitió en el caso sub lite consignar el documento fundamental de su demanda de amparo, requisito indispensable para que esta Sala pueda formarse un criterio y así pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acción. Aunado a ello, la parte accionante tampoco señaló la existencia de obstáculo alguno insuperable que impidiera la obtención al menos en copia simple de los fallos impugnados en amparo, documentos fundamentales cuando de amparo contra decisiones judiciales se trata.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, ello en atención al contenido del artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado MOISES DE JESÚS TORRES RIVERO, quien manifiesta ser el defensor privado del ciudadano YOLGER DE JESUS MONTIEL JARDINES, titular de la cédula de identidad N° 18.724.097, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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