Sentencia N° 1447 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1447, Exp. 14-0859, 28/10/2014
Expediente14-0859
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-28
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Yrama Coromoto Maestre Zapata contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que había anulado una condena por violencia física agravada. La Sala consideró que la apelación no cumplía con los requisitos necesarios y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al ordenar un nuevo juicio. Se argumentó que la decisión cuestionada no vulneró derechos constitucionales y que la inconformidad de la demandante no constituía motivo suficiente para la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

motivación… no obstante, incurre reiteradamente en el vicio aquí delatado cuando, inoficiosamente, se empeña en analizar con criterios propios, los testimonios rendidos en la fase de juicio por algunos de los testigos deponentes, con el agravante de que se dedica a cuestionar exclusivamente las declaraciones de aquellos testigos cuyas afirmaciones de hecho resultan evidentemente perjudiciales para los acusados, a los cuales pretende favorecer indebidamente modificando la valoración dada a este medio de prueba por la juez de juicio”. Que “[c]on semejante proceder la Corte de Apelaciones lo que parece procurar es justificar la necesidad de un nuevo juicio oral y público, anticipándose a cualquier cuestionamiento fundado en la aplicación concatenada de las normas contenidas en los artículos 179 y 435 del Código Orgánico Procesal Penal y, simultáneamente, dejar sentada su propia interpretación de los hechos acaecidos partiendo de un análisis, consideración y valoración evidentemente sesgado de las testimoniales presentes en autos, debido a que el mismo está claramente parcializado a favor de los acusados de autos”. Por lo anteriormente expuesto, solicitó que esta Sala se declare competente para decidir el amparo ejercido, que el mismo sea admitido, que se declare “con lugar la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 26 MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, cuya finalidad estriba en paralizar el curso de la causa penal principal, hasta tanto se decida la procedencia o no de la presente DEMANDA DE AMPARO… [y que] en la sentencia definitiva… de AMPARO CONSTITUCIONAL, sea declarada con lugar la justa pretensión de nulidad del acto de juzgamiento proferido por la Corte Penal (sic) de Apelaciones… [y] se sirva ordenar la constitución de una nueva Corte de Apelaciones Accidental, ante la cual se lleve a cabo una nueva Audiencia de Apelación a los efectos de tramitar la actuación recursiva de la representación de los acusados, prescindien

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana YRAMA COROMOTO MAESTRE ZAPATA, contra la decisión dictada el 6 de junio de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

inmotivacióndebido procesojuicio oralapelacióndefensaviolenciaderechos humanos

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