Sentencia N° 1447 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1447, Exp. 06-0802, 24/10/2013
Expediente06-0802
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión n.° 2109, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por varias empresas de telecomunicaciones contra el artículo 52 de la Ley de la Cinematografía Nacional. Los recurrentes argumentaron que la norma era inconstitucional al imponer una contribución especial que consideraban desproporcionada y que generaba una doble imposición. Sin embargo, la Sala concluyó que las empresas recurrentes, al recibir beneficios económicos por la difusión de obras cinematográficas, se encontraban dentro del ámbito de aplicación de la ley impugnada y que no existía violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Extracto de la motiva

La Sala considera que las empresas CORPORACIÓN TELEMIC C.A., GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A., NET UNO C.A., SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL S.A., TV CABLE.COM C.A. y VEARCO TELECOM C.A., al recibir un beneficio económico por la difusión de obras cinematográficas en el territorio nacional, se encuentran, en consecuencia, dentro del ámbito de aplicación de la Ley de la Cinematografía Nacional, por lo que, se desestima el alegato sobre la supuesta violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. En segundo lugar, en cuanto a la afirmación de los recurrentes sobre que la Ley de la Cinematografía Nacional parte de un supuesto de hecho erróneo al calificar a las televisoras por suscripción como difusores de obras cinematográficas, señalando que sus representadas no eran en sí mismas empresas de radiodifusión, y que, por el contrario, ellas recibían en la fase descendente de una señal de satélite una transmisión por parte de las empresas programadoras, y que la difundían a través de mecanismos alternos (conexión directa por cables de fibra óptica o transmisión satelital directa a antenas receptoras individuales), y no a través del método tradicional de antenas terrestres. Sobre este argumento, esta Sala estima que, al contrario de lo afirmado por los recurrentes, dichas empresas, al recibir por parte de las empresas programadoras cualquier transmisión y luego difundirla, es decir, propagarla bien sea a través por conexión directa por cables de fibra óptica o transmisión satelital directa a antenas receptoras individuales, si están cumpliendo con la actividad vinculada con la difusión de obras cinematográficas en el territorio nacional, como lo establece el artículo 2 de la Ley de la Cinematografía Nacional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 52 de la Ley de la Cinematografía Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 38.281, de 27 de septiembre de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadLey de la Cinematografía NacionalConstitucionalidadContribución especialTelecomunicaciones

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