Sentencia N° 1447 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1447, Exp. 04-2912, 03/11/2009
Expediente04-2912
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por varias sociedades mercantiles contra artículos de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Baruta. La Sala declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar y la medida cautelar innominada, argumentando que la falta de actuación de los recurrentes durante más de dos años evidenció su desinterés en continuar el proceso. Finalmente, se declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de la Sala en sentencia N° 3308 del 1 de noviembre de 2005 corresponde pronunciarse respecto del recurso de nulidad que se ejerció contra los artículos 58, 59, 60 y 84 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, publicada en Gaceta Municipal 346-10/2002 Extraordinaria el 30 de octubre de 2002. En ese sentido, evidencia la Sala de las actas que conforman el expediente que entre el 2 de noviembre de 2006, oportunidad en que la abogada Isabel Cristina Lara Campos, en su condición de apoderada judicial de Inversiones Spuma Beer C.A., solicitó la fijación del acto de informes orales; y el 26 de febrero de 2009, momento en que el Juzgado de Sustanciación convocó a las partes interesadas para un acto oral y público, no existió otra actuación de los recurrentes que manifestase su interés en la presente causa, lo que implicó que la misma se encontrara en total inactividad procesal por más de un año. Ahora bien, a partir de la sent. N° 956/2001 del 1 de junio (caso: Fran Valero González y otro), la Sala ha sostenido que la perención de la instancia opera de pleno derecho, y puede ser dictada tanto de oficio como a solicitud de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para la declaratoria de la misma, cuya sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de la parte dentro del proceso. En el caso de autos, se observa que la conducta de la parte recurrente al dejar de actuar en el expediente por más de dos (2) años, luego de que el recurso de nulidad se había admitido, era demostrativo de su falta de interés para lograr la continuación de la causa, circunstancia que se evidencia aún más con la incomparecencia de estos al acto oral y público pautado para el 5 de marzo de 2009 y que esta Sala declaró desierto.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO del recurso de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de INVERSIONES SPUMA BEER C.A., INVERSIONES FAF C.A. y CORPORACIÓN ORLANSA C.A., contra los artículos 58, 59, 60 y 84 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Municipal del Estado Miranda N° 346-10/2002 Extraordinario el 30 de octubre de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanzapatenteindustriacomerciolibertad económicaperención

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