Sentencia N° 1447 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1447, Exp. 07-0069, 12/07/2007
Expediente07-0069
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Miriam Bali de Alemán, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala observó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia no había dado respuesta oportuna a la apelación interpuesta por la recurrente, lo que constituyó una dilación indebida y una violación a sus derechos constitucionales. En consecuencia, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación y revocó la decisión del Juzgado Superior Sexto, ordenando que se pronuncie sobre la admisión del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que, en el caso bajo análisis, la abogada Miriam Bali de Alemán, en su nombre, interpuso pretensión de amparo constitucional contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fundamentó en la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oída. Por su parte, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, -a su decir- la parte actora interpuso la vía judicial ordinaria como medio de ataque contra las supuestas violaciones constitucionales que fueron denunciadas. Esta Sala observa que, con motivo de la apelación, la recurrente señaló que en ninguno de los petitorios del escrito de amparo pidió que el juez constitucional entrara el análisis de los actos de juzgamiento que fueron emitidos por la juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; al contrario, solicitó que se ordenara a la referida juzgadora la emisión de pronunciamiento respecto a los recursos y pedimentos que ha interpuesto en el juicio de partición. Ahora bien, ciertamente, tal y como lo indicó la recurrente, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas erró en cuanto al objeto de la pretensión de amparo, pues se observa que la misma se dirigió contra supuestas omisiones en las que habría incurrido la juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no contra decisiones judiciales, como lo hizo ver el referido tribunal en su decisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara parcialmente CON LUGAR la apelación que interpuso la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMÁN contra la decisión que expidió, el 21 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA la referida decisión, se declara parcialmente CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta y se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que se pronuncie inmediatamente después de su notificación respecto a la admisión o no del recurso de apelación que fue ejercido contra el acto decisorio del 3 de agosto de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoapelacióninadmisionviolación de derechosjuzgadodilación indebida

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca