Sentencia N° 1447 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1447, Exp. 06-0481, 26/07/2006
Expediente06-0481
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Cipriano Gabriel Escobar Escobar, en representación de tres ciudadanos, contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La acción fue motivada por la falta de pronunciamiento sobre un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. La Sala, tras revisar el expediente, constató que la Corte de Apelaciones ya se había pronunciado, confirmando la libertad de los accionantes, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo por cesación de la violación alegada.
Extracto de la motiva
De los autos se desprende que el defensor privado de los accionantes interpuso acción de amparo constitucional contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del Juzgado de Control que acordó la libertad de los imputados -hoy accionantes-. Ahora bien, en el presente expediente consta oficio N° 843-06, del 16 de junio de 2006, remitido por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual se informa a esta Sala Constitucional que “...En fecha 31 de marzo de 2006, este Tribunal dictó decisión en la que CONFIRMÓ la decisión pronunciada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, el día 22 de febrero de 2006, en la que decretó la libertad sin restricciones de los ciudadanos TOMÁS JESÚS MAYORA, MIKI RENE PÉREZ MARTÍNEZ y EDINSON MANUEL CANTILLO, en virtud de no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENÓ LA INMEDIATA LIBERTAD de los referidos ciudadanos (anexo copia certificada de la referida decisión)”. (Destacado del oficio). Al respecto, esta Sala debe reiterar que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual se puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha acción en cualquier estado del proceso (vid. Sent. del 26 de enero de 2001, caso: “Belkis Astrid González Guerreros y otros”). Dentro de este orden de ideas, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión que se denuncia esté presente, debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores y una vez que ha cesado la amenaza o violación, el amparo será inadmisible, puesto que no habría nada que restablecer por esta vía.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta, remitida por la declinatoria de competencia que hiciere el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 2.- INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Cipriano Gabriel Escobar Escobar, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos TOMÁS JESÚS MAYORA, MIKI RENE PÉREZ MARTÍNEZ y EDINSON MANUEL CANTILLO, contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, en emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del Juzgado de Control que acordó la libertad de los indicados imputados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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