Sentencia N° 1447 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1447, Exp. 04-1516, 30/06/2005
Expediente04-1516
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Rafael Ángel Terán Barroeta, en representación de Ovidio Jesús Poggioli Pérez, contra una resolución del Ministro de la Defensa que ordenó la apertura de una investigación penal militar. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que el accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente un recurso de nulidad por inconstitucionalidad que se encontraba en curso. La Sala enfatizó que la acción de amparo no puede sustituir el ejercicio de los recursos ordinarios establecidos por el legislador.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis de la presente solicitud de amparo constitucional, la Sala pasa a plantear las siguientes consideraciones, previas a su decisión: Se evidencia que el accionante, con la interposición de la referida acción, persigue los mismos efectos del amparo constitucional que le fuera acordado en fecha 21 de noviembre de 2002, en contra de la Resolución n° DS-JM 1312, del 19 de abril de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, que tiene incoado por ante esta misma Sala, según expediente signado bajo el n° 02-0967, en contra de los artículos 54 y 55 del Código Orgánico de Justicia Militar. En efecto, señala el accionante en amparo que la investigación penal militar ordenada por el Ministro de la Defensa, se fundamentó en una norma del Código Orgánico de Justicia Militar que alega “...evidentemente ha sido derogada por mandato expreso de la Única Disposición Derogatoria establecida en la Carta Magna...”. Que la norma que faculta al Ministro es la del artículo 55 del referido Código Orgánico...”, y que “...la nulidad de dicho artículo fue admitida y actualmente la sustancia esta Sala Constitucional en el exp. 02-967...”. Es de considerar que dicho recurso por tratarse de una nulidad por inconstitucionalidad contra una normativa de efectos generales, la suspensión normativa aplicada sólo es posible para el caso en concreto, tal como fue efectuada en la referida causa, en la cual se suspendió la aplicación de dicha normativa en la investigación que le fuera ordenada aperturar al ciudadano Ovidio Jesús Poggioli Pérez, por el Ministro de la Defensa. En tal sentido, es de observar lo preceptuado en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo relativo a las causales de inadmisibilidad, que establece expresamente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”. Ahora bien, siendo que la presente pretensión de amparo constitucional fue ejercida en contra del acto administrativo dictado por el Ministro de la Defensa, según Resolución n° MD-E-001/2004, del 9 de mayo de 2004, mediante la cual se ordenó la apertura de una investigación penal militar, resulta evidente que se encuentra conformada por los mismos supuestos del recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado por el accionante, por lo cual, para que sea estimada una pretensión de amparo constitucional es preciso que el ordenamiento jurídico no disponga de un mecanismo procesal eficaz, con el que se logre de manera efectiva la tutela judicial deseada, pues no resulta posible sustituir a través de la acción de amparo constitucional, el ejercicio de los recursos ordinarios para los cuales el legislador consagró un procedimiento especial donde se otorgan las garantías procesales a las partes, por lo cual es éste el procedimiento que se encuentra en curso donde se debe analizar la inconstitucionalidad del acto impugnado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Rafael Ángel Terán Barroeta, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, contra la orden emanada del Ministro de la Defensa. SEGUNDO: INADMITE la solicitud en cuestión, en aplicación de lo dispuesto por el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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